Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 19 may 1999
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las pertinentes medidas cautelares, son: a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior, en las infracciones leves y graves. b) El titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, en las infracciones muy graves. c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor, por un plazo máximo de un año.
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