Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
49 / 64En vigor desde 19 may 1999
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-48