Art. 47
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 15 jul 2012
Se considerarán infracciones leves: 1. (Derogado) 2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo. 3. (Derogado) 4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2012, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2012-12814 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147 .

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Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/16#art-47