Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

Derogado24 / 64
En vigor desde 19 may 1999
Los establecimientos de venta de temporada u ocasional, o aquellos habilitados dentro de otros no dedicados a la actividad comercial para realizar la venta de diversos productos o algunos específicos, que se realicen sin contar con la inscripción en el registro correspondiente por la brevedad de la duración de la actividad, quedan sujetos a la acreditación establecida en el artículo anterior.
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eli/es-md/l/1999/04/29/16#art-23