Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
Derogado23 / 64En vigor desde 19 may 1999
Los establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares, antes del inicio de la actividad, deberán acreditar ante la Dirección General competente en la materia, estar en posesión de las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.
Dicha acreditación se realizará mediante comunicación, en el modelo que reglamentariamente se determine, y debidamente diligenciada, habrá de ser expuesta en el lugar visible del establecimiento, en el momento de la apertura del mismo.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-22