Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 jul 2008
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por los propios comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos. 2. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades que, en razón de su objeto o naturaleza, se encuentren reguladas por una legislación específica. Se modifica por el .2 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147 .

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Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/16#art-2