Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 64En vigor desde 12 jul 2008
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por los propios comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos.
2. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades que, en razón de su objeto o naturaleza, se encuentren reguladas por una legislación específica.
Se modifica por el .2 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-2