Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 64
En vigor desde 19 may 1999
Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/16#art-14