Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 64En vigor desde 12 jul 2008
Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial minorista, con el fin de avanzar en la modernización y especialización de las estructuras comerciales de la Región, y en el logro de un modelo comercial basado en la diversidad y pluralidad de su oferta.
Se modifica por el .1 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-1