Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 31 oct 1998
La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se publicará también en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su conocimiento.
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