Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 oct 1998
Se autoriza al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda modificar la regulación establecida en el artículo 12 de la presente Ley, en el cual se disciplina la estructura orgánica del Instituto de Realojamiento e Integración Social.
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