Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
22 / 23En vigor desde 31 oct 1998
Se autoriza al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda modificar la regulación establecida en el artículo 12 de la presente Ley, en el cual se disciplina la estructura orgánica del Instituto de Realojamiento e Integración Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#disposicion-final-segunda