Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
19 / 23En vigor desde 31 oct 1998
Las viviendas incluidas en la relación aprobada por la Comisión Liquidadora del Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, comprensiva de las viviendas que fueron cedidas o adjudicadas a dicho Consorcio por el IVIMA o por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quedan afectadas por la subrogación establecida por el artículo 16, apartado 1, de la presente Ley.
Desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto de Realojamiento e Integración Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4, asumirá las facultades de gestión, administración, adjudicación, desahucio administrativo y, en general, todas las que la Ley atribuye al Instituto.
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Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#disposicion-adicional-tercera