Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 oct 1998
En el supuesto de cambio de denominación, modificación o supresión de los órganos, centros directivos, Consejerías u organismos mencionados por esta Ley, dichas alusiones se entenderán efectuadas respecto de aquellos que asuman sus competencias.
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