Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

6 / 23
En vigor desde 31 oct 1998
1. Serán miembros natos del Consejo de Administración quienes ostenten los cargos que se relacionan en el apartado siguiente, con excepción del representante de la Federación Regional de Municipios, que será nombrado y, en su caso, cesado, por acuerdo del Gobierno de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a instancias de la citada Federación. 2. El Consejo de Administración estará constituido por: a) El Presidente: El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. b) Vicepresidente: El Viceconsejero de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o persona en quien delegue. c) Vocales: El Viceconsejero de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. El Director General de la Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El Director General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El Director Gerente del IVIMA. El Director General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura. El Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. El Director del Instituto Madrileño para la Formación. Un representante de la Federación Regional de Municipios. d) Secretario: El Secretario General del Instituto. 3. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/10/27/16#art-6