Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
74 / 80En vigor desde 30 jul 1998
El Departamento competente en materia de pesca inscribirá de oficio en el Registro de Cofradías y federaciones, en el plazo de dos meses desde la adaptación de sus estatutos, las actualmente existentes y sus órganos de gobierno y administración.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#disposicion-transitoria-primera