Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 jul 1998
El Departamento competente en materia de pesca inscribirá de oficio en el Registro de Cofradías y federaciones, en el plazo de dos meses desde la adaptación de sus estatutos, las actualmente existentes y sus órganos de gobierno y administración.
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