Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Constitución

Art. 9

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En vigor desde 30 jul 1998
1. No obstante lo anterior, la condición de miembro permanece en el período de inactividad por desempleo temporal no superior a un año y en la situación de incapacidad temporal o permanente, siempre que en esta última situación no se desempeñen trabajos retribuidos fuera del ámbito del sector pesquero extractivo. 2. A su vez, y siempre que su régimen de incompatibilidades no establezca lo contrario, no perderán la condición de miembros las personas que desempeñen un mandato de representación popular o estén ejerciendo las funciones de Presidente o Vicepresidente de la cofradía o federación.
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