Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Constitución

Art. 8

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En vigor desde 30 jul 1998
La pérdida de la condición de miembro de una cofradía se produce por cese en la actividad profesional, fallecimiento, baja voluntaria de la misma o expediente de separación acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.
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