Art. 66
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 30 jul 1998
La pérdida de la condición de miembro de una cofradía o federación de cofradías supondrá la pérdida de los derechos económicos o patrimoniales que como socio se hubieran aportado.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-66