Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 30 jul 1998
El órgano competente para imponer sanciones es el Presidente de la cofradía o federación en faltas leves, y las Juntas Directivas en faltas graves o muy graves.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-60