Art. 53
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 53

53 / 80
En vigor desde 30 jul 1998
La contratación o despido del personal laboral de la federación será aprobada y autorizada por la Junta Directiva de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-53