Art. 51
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 51

51 / 80
En vigor desde 30 jul 1998
El ejercicio de las funciones de dirección y coordinación del personal, servicios y dependencias de la cofradía o federación será realizado por un Secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-51