Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 80En vigor desde 30 jul 1998
1. Finalizada la toma de posesión, cualquier miembro de la Asamblea General podrá presentar ante el Presidente en funciones de la misma una lista de candidatos a la Junta Directiva, a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la cofradía, debiendo venir con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Asamblea. No obstante lo anterior, los estatutos podrán establecer cualquier otro sistema de presentación de candidatos.
2. Se procederá a la votación directa y secreta de los candidatos presentados y serán elegidos los que obtengan el mayor número de votos a favor. En caso de empate se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos. En defecto de lo anterior, resultará elegido el miembro de mayor edad. En el mismo acto se procederá a la elección de los suplentes a la Junta Directiva.
3. Se mantendrá la representación paritaria en la Junta Directiva, y si el Presidente pertenece al sector armador el Vicepresidente será elegido de entre el sector del personal laboral dependiente, o viceversa, actuándose de la misma forma con el resto de los miembros de la Junta Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-32