Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como cauce participativo y colaborador del sector pesquero con las Administraciones públicas en defensa del interés general de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y de la organización y comercialización de sus productos.
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