Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 15En vigor desde 29 dic 1996
La presente Ley es de aplicación a los establecimientos de servicios sociales situados en el territorio de Cataluña, a los servicios sociales que se prestan en Cataluña, así como a las entidades de servicios sociales titulares de los citados servicios o establecimientos, independientemente del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.
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Proeli/es-ct/l/1996/11/27/16#art-2