Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 may 1995
Hasta tanto no se apruebe el Inventario Forestal de Madrid, se utilizarán, a los efectos establecidos en esta Ley, los datos e informaciones del Inventario Forestal Nacional precedente o los que, en base a éste, estén actualizados o sean un avance del nuevo.
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