Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 30 may 1995
Mientras no se reglamenten las condiciones técnico facultativas para regular la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid, se considerarán vigentes, en lo que no se oponga a esta Ley, los pliegos de condiciones aprobados por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de febrero, 9 y 17 de marzo de 1988.
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