Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 may 1995
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta los funcionarios de la actual Escala de Guardas Forestales pertenecientes al Grupo D que carezcan del Título de Bachiller o equivalente podrán participar en las Convocatorias de Promoción al Grupo C siempre que tengan una antigüedad de diez años en el Grupo D o de cinco años en dicho Grupo más la superación de un curso específico.
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