Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 30 may 1995
Los consorcios y convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y los titulares de los montes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedarán sujetos a los términos contenidos en su formalización hasta el fin de su vigencia, prórroga o modificación. No obstante, sus titulares tendrán derecho a cancelar el consorcio al final del turno correspondiente, según se prescribe en el artículo 69 de esta Ley, aunque la Administración no se haya recuperado de los gastos efectuados.
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