Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 may 1995
Excepcionalmente, los montes protegidos, por formar parte de un espacio natural protegido, podrán tener la clasificación que las propias normas de declaración o, en su caso, los instrumentos de ordenación de dichos espacios les asignen expresamente. En ningún caso la protección será de rango inferior a la asignada como terreno de régimen especial.
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