Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
119 / 135En vigor desde 30 may 1995
Será pública la acción de exigir ante los órganos administrativos competentes la observancia de lo establecido en esta Ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#disposicion-adicional-primera