Art. 93
Título TÍTULO VIII

Art. 93

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En vigor desde 30 may 1995
1. La Comunidad de Madrid promoverá directamente o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, la investigación, experimentación y formación en materia ecológico-forestal y, en particular, la aplicada a los medios y recursos forestales madrileños. A tales efectos se establecerán las relaciones de colaboración necesarias entre las distintas Consejerías competentes en el desarrollo de Planes de investigación. 2. La Comunidad de Madrid, a través de su Administración Forestal establecerá en coordinación con otros organismos públicos o privados, las líneas prioritarias de investigación y sus directrices que constituirán un Plan de Investigación ecológico-forestal y de innovación tecnológica que se integrará en los planes de investigación de la propia Comunidad, que a tal efecto se establezcan.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-93