Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
92 / 135En vigor desde 30 may 1995
1. En las zonas de influencia de las grandes poblaciones, la Agencia de Medio Ambiente promoverá la realización de parques forestales o periurbanos con el fin de atender mejor las demandas sociales de contacto con la naturaleza y reducir el impacto de la presión demográfica en los montes de mayor valor ecológico de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco y de acuerdo con la planificación urbanística y territorial.
2. Estas actuaciones se desarrollarán mediante convenios con los Ayuntamientos interesados en los que se reflejarán, entre otros aspectos, los relativos a su creación, ejecución, mantenimiento, conservación y condiciones de financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-91