Art. 78
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 30 may 1995
1. La saca o extracción de productos forestales y su transporte por el monte se efectuarán exclusivamente por las pistas, vías y caminos existentes o previstos en los instrumentos de ordenación o gestión aprobados por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por los expresamente autorizados por ésta.
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