Art. 64
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 30 may 1995
1. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal, dirigidos o redactados respectivamente por técnicos forestales competentes, comprenderán, en todo caso, las medidas y trabajos que sean necesarios relativos a: a) Restauración de la cubierta vegetal y, en su caso, actuaciones de defensa y mejora de la cubierta vegetal existente. b) Realización de obras civiles de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, regulación de escorrentías y contención de sedimentos. 2. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a período de información pública. La aprobación llevará consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los terrenos en donde hayan de realizarse. 3. Los trabajos derivados de la ejecución de los Proyectos podrán financiarse en su totalidad con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, directamente o en aplicación de los conciertos o convenios que la misma pudiera establecer con otras Administraciones Públicas.
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