Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Defensa del uso forestal
Art. 46
47 / 135En vigor desde 30 may 1995
1. La Agencia de Medio Ambiente promoverá la agrupación de fincas forestales de extensiones inferiores a la Unidad Mínima Forestal.
2. Con el fin de procurar superficies que propicien una mejora de la gestión forestal, la Agencia podrá promover la concentración parcelaria en las áreas forestales que estime conveniente, la cual se realizará conforme al procedimiento establecido en la normativa que regula la materia.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-46