Título TÍTULO IV
Art. 31
31 / 135En vigor desde 30 may 1995
1. La Administración forestal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las ayudas que pueda requerir a otras Administraciones públicas, elaborará el Plan Forestal, debiendo en todo caso abrirse un período de información pública para que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.
2. El Plan Forestal será aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo debate en la Asamblea de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-31