Art. 114
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 114

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En vigor desde 30 may 1995
1. La insatisfacción por el infractor de la reparación de los daños causados como consecuencia de infracciones graves o muy graves podrá ser susceptible de aplicación de los medios de ejecución forzosa, multas coercitivas y ejecución subsidiaria, previstos en la normativa vigente. 2. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiese lugar podrán ser exigidos por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva de apremio.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-114