Art. 113
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 113

114 / 135
En vigor desde 29 dic 2015
1. Sin perjuicio de lo establecimiento en este título, el procedimiento sancionador y de exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley se ajustará a las normas vigentes reguladoras del régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo vigente. 2. Corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes que correspondan a otras Administraciones Públicas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 3/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2664 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-113