Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 113
114 / 135En vigor desde 29 dic 2015
1. Sin perjuicio de lo establecimiento en este título, el procedimiento sancionador y de exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley se ajustará a las normas vigentes reguladoras del régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo vigente.
2. Corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley.
La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes que correspondan a otras Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 3/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2664 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-113