Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 jun 1995
Para aquellas actuaciones y actividades declaradas de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que no se hayan ejecutado o estén en contradicción con los objetivos de la misma, habrá de establecerse su prevalencia.
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eli/es/l/1995/05/30/16#disposicion-transitoria-unica