Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jun 1995
El personal y medios adscritos al Parque Nacional de la Montaña de Covadonga se integrarán a todos los efectos en el Parque Nacional de los Picos de Europa. Por los Departamentos competentes se dictarán las disposiciones y se realizarán las actuaciones necesarias para tal fin.
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eli/es/l/1995/05/30/16#disposicion-adicional-tercera