Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jun 1995
En el plazo de un año se procederá a la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional y del régimen económico y de compensaciones de su área de influencia socioeconómica.
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eli/es/l/1995/05/30/16#disposicion-adicional-segunda