Art. 7
7 / 18En vigor desde 1 jun 1995
1. Como órgano de participación y apoyo a las tareas de gestión se crea el Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Componen el Patronato:
a) Seis representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Dos representantes por cada una de las tres Comunidades Autónomas.
c) Un representante por cada Ayuntamiento implicado: cinco de Asturias, tres de Cantabria y dos de Castilla y León.
d) Un representante de la Diputación Provincial de León.
e) Un representante de cada una de las Universidades de Oviedo, León y Cantabria.
f) Tres representantes de los propietarios de terrenos en el interior del Parque, uno por cada Comunidad Autónoma, elegidos por ellos mismos.
g) Tres representantes, elegidos por ellas mismas, de las asociaciones de ámbito estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural.
h) Un representante de cada Comunidad Autónoma perteneciente a organizaciones o asociaciones agrarias.
i) Un representante por cada una de las Federaciones Españolas de Montañismo y de Espeleología.
3. Ejercerá las funciones de Secretario un funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuará con voz pero sin voto.
4. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de la Nación. El Patronato podrá proponer una terna de candidatos motivadamente.
5. Son funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, incluyendo la incorporación de los estudios de impacto ambiental, de las actividades que reglamentariamente lo requieran y por la correcta aplicación de los instrumentos de programación y planificación.
b) Promover, en su caso, posibles ampliaciones del Parque Nacional.
c) Informar el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Informar los Planes anuales de trabajo y los planes sectoriales.
e) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el Director del Parque Nacional.
f) Proponer las medidas que considere necesarias para mejorar la gestión del Parque Nacional.
g) Informar el Plan de desarrollo sostenible del Parque y su área de influencia socieconómica.
h) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior.
i) Conocer e informar preceptivamente las evaluaciones de impacto ambiental de aquellas actividades que así lo requieran, previa a su declaración por el órgano ambiental competente.
6. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente que, presidida por el Presidente del mismo, ejercerá las funciones que le delegue el Patronato.
7. El régimen de funcionamiento de ambos órganos colegiados será el establecido en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/l/1995/05/30/16#art-7