Art. Artículo único
1 / 2En vigor desde 28 jul 2009
Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2009-15779 . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 2.3 de la citada Ley. Se modifica por el art. 1 de la Ley 17/1995, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-1996-2086 .
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Proeli/es-md/l/1991/12/18/16#articulo-unico