Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 8 ago 1991
Se determinará por Reglamento el sistema de movilidad horizontal de los Policías locales entre los Cuerpos de las distintas Corporaciones.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-transitoria-sexta