Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La falta de las titulaciones exigidas en el artículo 24.3 no supondrá ninguna variación para los Policías locales nombrados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, que pueden participar en un plazo de diez años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela de Policía de Cataluña. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-transitoria-segunda