Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 ago 1991
1. Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local hasta la entrada en vigor de la presente Ley se equiparan a las categorías que la misma fija según las siguientes correspondencias: a) Agente: Agente. b) Cabo: Cabo. c) Sargento: Sargento. d) Suboficial: Subinspector. e) Oficial en plantillas de más de 100 Agentes: Intendente. f) Subinspector en plantillas de más de 250 Agentes: Intendente Mayor. g) Inspector en plantillas de más de 250 Agentes y en Municipios con la población de más de 200.000 habitantes: Superintendente. 2. Los Oficiales, los Subinspectores y los Inspectores que hay actualmente en plantillas, que no reúnan los requisitos fijados en el artículo 25.3, se equiparan a las nuevas categorías con la consideración de plazas a extinguir.
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