Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 ago 1991
Para cumplir lo dispuesto en el artículo 21 pueden utilizarse el plan de informática y la red de comunicaciones informáticas a que se refiere el artículo 130, 3, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
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