Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 ago 1991
La Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona suscribirán un Convenio que regule la forma y las condiciones en que la Escuela de Policía de Cataluña sustituirá a la Guardia Urbana de Barcelona en la prestación de los servicios de formación básica y de mandos para los alumnos y los Policías municipales de dicho Ayuntamiento.
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