Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 ago 1991
Se aplica a las Policías locales, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos sindicales, la Ley 9/1987, de 12 de junio, dictada en cumplimiento del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
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