Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 77En vigor desde 8 ago 1991
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías locales jurarán o prometerán acatar la Constitución, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-6