Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 8 ago 1991
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, indulto, amnistía y prescripción de la falta o sanción. 2. Las faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves al cabo de dos años y las leves al cabo de un mes, desde la fecha de comisión de la falta. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un mes, desde la fecha de notificación de las sanciones.
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